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Faltas graves frente al cumplimiento del Sistema de Gestión de seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente

  • Cuando no cumpla las Políticas, Manuales de Convivencia y demás lineamientos de la Empresa, Clientes y normas legales vigentes.

 

 

  •  La no utilización de la dotación e implementos de seguridad entregada por el em­pleador e incumplimientos de protocolos de Seguridad (Ejemplo: Acordonamiento del área de trabajo) por primera vez.

 

 

  •  El hecho de presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas sicotrópicas, por la primera vez.

  • Los conductores deben verificar el estricto cumplimiento de la documentación legal vigente estado del vehículo, equipo de carretera, evidencias del mantenimiento preventivo y correctivo, para ser presentada a las autoridades competentes, jefes inmediatos, o líderes del Parque automotor de la organización, el incumplimiento de esta Política se considera una falta grave.

  • Diligenciar el reporte inspección preoperacional de motos F157, inspección preoperacional de vehículos F158, en forma diaria y tomar las medidas correctivas de los hallazgos, y sino está en su competencia corregirlos, informar a sus jefes inmediatos, sin movilizar el vehículo (moto o carro) antes de que se vea afectada su integridad física, la de los pasajeros o la de terceros, o daños a la propiedad; el incumplimiento de esta Política se considera una falta grave.

  • La Política de Seguridad Vial es de obligatorio cumplimiento para cualquier empleado, contratista, proveedor, visitante y demás partes interesadas; su incumplimiento se considera una falta grave.

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